Aprueban exhorto de Nancy Jiménez, busca mejorar las condiciones de empleados de teletrabajo.

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* Exhortó a la Secretaría de Trabajo promover que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a personas que laboran en teletrabajo o home office

Puebla, Pue.- La Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Exhortó a la Secretaría de Trabajo promover que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a personas que laboran en teletrabajo o home office.

Esto luego de que en el mes de enero del año 2020 entraron en vigor las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir como es el reconocimiento de desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), detalló que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.

Entre las obligaciones para las empresas, derivadas de esta modalidad de trabajo, se encuentran:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras;
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social;
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social;
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Que por otro lado, las responsabilidades de las y los trabajadores que contempla esta modalidad de empleo, son las siguientes:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; y

Por lo anteriormente expuesto y fundado la diputada local sometió a consideración el siguiente acuerdo exhortando respetuosamente a la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estado a promover, en el sector empresarial y empleador de la Entidad, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo y, de esta manera, garantizar los derechos de las personas trabajadoras, bajo la modalidad de teletrabajo.

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