Declaración anual 2024: lo que recomiendan expertos ante fecha límite

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* Contar con la firma electrónica vigente se trata de una actualización primordial y puede tardar en actualizarse hasta 7 días hábiles

Puebla, Pue.- Las declaraciones anuales para personas físicas y morales llegan a su fecha límite entre el 1 y el 31 de abril y contar con la firma electrónica y las declaraciones mensuales vigentes son las principales recomendaciones del Colegio de Contadores Públicos de Puebla (CCPEP-IMCP)

En rueda de prensa, Gonzalo Javier Pérez Jiménez, quien es síndico titular del SAT, dio a conocer que para las personas físicas la fecha para declarar impuestos es del 1 de marzo hasta el 1 de abril, por ser domingo 31 día inhábil; mientras que las personas físicas contarán con todo el mes de abril.

Para ello, será necesario cumplir con una serie de requisitos como son contar con la firma electrónica vigente (e-firma), haber realizado las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023 y contar con buzón tributario activo, así como medios de contacto vigentes y también la dirección fiscal actualizada.

Esta es la última semana para realizar trámites para las personas morales

Algunas de las especificaciones para personas morales, es decir, compañías o empresas, es que también cuenten con su firma electrónica vigente y señaló que si esta tiene menos de un año de haber caducado se puede renovar en línea; pero si ya pasó más de este perido será necesario acudir a una unidad del SAT.

Destacó que es recomendable realizar la cita cuanto antes, pues la atención puede tardar desde 3 hasta 7 días hábiles y esta es la última semana en la que se podrán efectuar trámites, por ello recomendó realizarlo lo antes posible, también señaló que esta semana es la última en la que se podrán poner al corriente.

Indicó que será necesario consultar con un experto para poner al corriente las declaraciones mensuales del ejercicio fiscal 2023, pues de no contar con ellas las personas quedan imposibilitadas para realizar la declaración, así lo señaló el contador en rueda de prensa.

Entre lo que hay que declarar se encuentra el reparto de utilidades que se realizará en el mes de mayo, si se obtuvieron préstamos durante el ejercicio; lo anterior para demostrar los ingresos de la empresa, pero señala que muchos de estos no son activos y no se quedan en los bolsillos de las empresas.

De no realizar las declaraciones, las empresas se pueden hacer acreedoras a multas que van desde los 2 mil hasta los 37 mil pesos, así como la restricción de sellos, que impedirán que esa persona moral facture cualquier tipo de gasto realizado, advirtió Pérez Jiménez.

Las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril para realizar la declaración anual

A nivel nacional 61 millones 500 mil son personas físicas, quienes tendrán desde el 1 hasta el 30 de abril para realizar su declaración anual, por lo que todavía cuentan con un mes, sobre todo para actualizar su firma electrónica, pues en su caso, es el requisito más importante.

Las personas físicas, principalmente, realizan la declaración para solicitar la devolución de saldos a favor, pero debido al desconocimiento o no asesoramiento, de cada 10 solicitudes de saldos a favor, seis son rechazadas por el SAT por contar con inconsistencias.

Señaló la importancia de contar con los medios de contacto actualizados, que son el buzón tributario, en donde debe estar dado de alta un teléfono celular, un correo electrónico y la dirección fiscal; de lo contrario el SAT podrá emitir una multa de 5 mil pesos.

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