En el marco del mes de la mujer Nancy Jiménez presenta iniciativas para favorecer su emprendimiento y garantizar su tránsito libre y seguro

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Puebla, Pue.- La Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del PAN del Congreso del Estado, sometió a consideración la iniciativa de decreto del cual se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Y es que la legisladora mencionó que durante muchos años, las mujeres han enfrentado inequidad, en diversos ámbitos, entre ellos el económico, por ello, es necesario promover la igualdad de oportunidades y fomentar el empoderamiento de las mujeres, para que gocen plenamente de sus derechos y libertades sin discriminación ni exclusión. Que el empoderamiento económico de las mujeres no sólo es un tema de actualidad sino un punto en la agenda de los gobiernos, sociedad civil, organizaciones internacionales y sector privado.

Así mismo Nancy Jiménez mencionó que en el artículo 1° de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres menciona que se debe garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, del mismo modo, que se señala que se tiene que promover el empoderamiento de las mujeres. Que dicha Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo; siendo sus disposiciones de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Por lo que la diputada oriunda de Tlatlauqui consideró oportuno reformar las fracciones XII y XIII y adicionar la fracción XIV al artículo 35 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de considerar como uno de los objetivos del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, entre algunos otros, promover programas de emprendimiento, innovación, capacitación, educación financiera y uso de herramientas digitales, para las mujeres víctimas de violencia y discriminación.

Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 35 de la ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por otra parte la Diputada Nancy Jiménez Morales presentó la iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción VI del artículo 10 y las fracciones I a III del artículo 18 y se adicionan la fracción XI Bis al artículo 6, el artículo 17 Ter, la fracción IV al artículo 18 y la fracción I Bis al artículo 38 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; considerado que el acoso sexual en los espacios públicos es una de las manifestaciones más frecuentes y normalizadas de las violencias contra las mujeres y las niñas, lo que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, y a su vez atenta contra la dignidad humana.

Mencionó que la realidad es que las mujeres y niñas sufren y temen diferentes tipos de violencia sexual en espacios públicos, desde comentarios y gestos desagradables de índole sexual hasta la violación y el feminicidio, y este tipo de violencia sucede en las calles, en el transporte público, las escuelas, los lugares de trabajo, los paseos públicos, los puntos de distribución de agua y alimentos y los parques, así como en las inmediaciones de todos estos lugares.

Que dentro de las acciones que pueden presentarse como acoso sexual en espacios públicos, se encuentran las siguientes:

  • Los comentarios sexuales;
  • Las fotografías y grabaciones hechas sin consentimiento;
  • El contacto físico indebido y sin consentimiento;
  • La persecución o arrinconamiento;
  • La masturbación;
  • El mostrar partes íntimas del cuerpo; y
  • Los gestos obscenos

Nancy Jiménez mencionó que pese a que hoy en día existe un amplio reconocimiento de la violencia, que existe en contra de mujeres y niñas, en el ámbito privado y en el lugar de trabajo, y que ello supone una violación de los derechos humanos, a menudo se pasa por alto el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos; motivo por el cual existen escasas leyes y políticas para prevenir y abordar este tipo de violencia.

Que con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno reformar la fracción VI del artículo 10 y las fracciones I a III del artículo 18 y adicionar la fracción XI Bis al artículo 6, el artículo 17 Ter, la fracción IV al artículo 18 y la fracción I Bis al artículo 38 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con la finalidad de:

  • Definir al espacio público como áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;
  • Prever que la violencia sexual se puede dar en el espacio público o privado;
  • Regular que el acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia, que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta, a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos;
  • Disponer que el Estado garantizará a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través del diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas; y
  • Establecer que, para hacer efectivos los derechos contenidos en la Ley motivo de esta iniciativa corresponde al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos federales y locales aplicables en la materia, entre otras, la atribución de promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Que por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción vi del artículo 10, artículo 18 y se adicionan al artículo 6, el artículo 17 ter, la fracción iv al artículo 18 y la fracción i bis al artículo 38 de la ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de puebla

ARTÍCULO 6

Espacio Público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

ARTÍCULO 10

Violencia sexual.- Es cualquier acto que degrade, dañe o lesione el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, por tanto atenta contra su integridad física, libertad y/o dignidad. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto;

 ARTÍCULO 17 Ter

El acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia, que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta, a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

 ARTÍCULO 18

El impulso de la educación y reeducación libre de estereotipos, evitando los privilegios de sexos o de individuos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II.- El diseño y la instrumentación de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como de atención, protección y defensa para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

III.- El diseño y establecimiento de un centro de datos respecto a las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las distintas instancias y órdenes de gobierno; y

 IV.- El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.

 ARTÍCULO 38

Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

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