* Pide la diputada mastografías y mastectomías deben ser cubiertas.
Puebla, Pue.- La Diputada Local Nancy Jiménez Morales, integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional sometió a consideración la Iniciativa de Decreto al artículo 29 de la Ley Estatal de Salud, para la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama; la atención de los sujetos de violencia intrafamiliar y abandono, en particular a las niñas y los niños que serán atendidos, conforme al protocolo de atención a menores víctimas de violencia intrafamiliar y abandono, establecido por la Secretaría de Salud del Estado: así mismo sobre la mastografía, como el estudio radiológico de las mamas, tomado con un aparato diseñado, especialmente, para este fin; y la mastectomía, como resección de tejido mamario, con fines terapéuticos; y las demás que establezca esta Ley o disposiciones legales aplicables.
La legisladora oriunda del distrito de Tlatlauquitepec recordó que el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente y la causa más común de muerte por cáncer, a nivel mundial, por lo que su padecimiento causa en las mujeres muchos años perdidos de vida, ajustados por discapacidad y con muchos más retos que enfrentan las mujeres en este proceso.
Así mismo Nancy Jiménez dijo que respecto a la disponibilidad de mastógrafos, en México, en 2021, se registraron 1,281 aparatos, de estos, 41.1% (527) estaban en las instituciones de salud y seguridad social; 36.1% (462), en establecimientos particulares, y 22.8% (292), en servicios de salud para población, sin seguridad social.
Que de acuerdo con el INEGI, en México, durante 2022, se registraron 23,790 casos nuevos de cáncer de mama entre la población de 20 años y más, de tal manera, que la incidencia nacional de esta enfermedad fue de 27.64 casos, por cada 100 mil habitantes, para ese mismo año; si bien este tipo de tumor maligno afecta, principalmente, a las mujeres (con una incidencia de 51.92 casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más), también, se presenta entre los hombres, aunque en menor medida (1.25 casos por cada 100 mil hombres de 20 años y más).
Que por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIV BIS AL ARTÍCULO 4 Y XIV AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.