Nancy Jiménez presenta acciones contra la violencia vicaria

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* El movimiento por los derechos de la mujer ha necesitado décadas de lucha, dijo la legisladora

Puebla, Pue.- La Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del PAN de la Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de Decreto sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres define a la «violencia contra la mujer» como “cualquier acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

La diputada local dijo que el movimiento por los derechos de la mujer ha necesitado décadas de lucha, para convencer a la comunidad internacional de que la violencia de género contra las mujeres es un problema de derechos humanos, y no sólo un asunto privado en el que el Estado no debe interferir.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizada de los derechos humanos, en el mundo, ya que se producen muchos casos, diariamente, en todos los rincones del planeta, teniendo este tipo de violencia graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en igualdad en la sociedad.

Cabe mencionar que la mayoría de las mujeres víctimas de violencia no le cuentan a nadie, especialmente, si la sufren a manos de su compañero sentimental, como lo es en el caso del noviazgo o concubinato y, aún son las menos las que denunciaron o solicitaron apoyo a alguna institución, por lo que se puede decir que el 90% de las mujeres, que sufrió violencia escolar, laboral, comunitaria, familiar o de su pareja no presentó una denuncia.

Que por esta razón, en julio del mismo año, por unanimidad en el Congreso del Estado de Puebla, se votó a favor la reforma y adición a diversas disposiciones contenidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, con el propósito de regular disposiciones normativas en materia de “Violencia Vicaria”, con lo que Puebla se convirtió en el quinto estado en reconocer y tipificar la violencia vicaria, debido a que solo en el Estado de México, Yucatán, Zacatecas e Hidalgo estaba reconocida.

Que como sabemos, las normas van cambiando constantemente y, por ello, es que después de haber sido reconocido dicho tipo de violencia, el pasado 17 de enero de 2024 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el dictamen por virtud del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal, con la finalidad de reconocer a la violencia cometida por interpósita persona, entendiéndose por ésta, a:

[…] cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio […]

Que con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno reformar la fracción VII del artículo 10, el artículo 11 y el acápite del 12 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; la fracción IV del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y se adiciona el artículo 284 Bis 1 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de definir y sancionar a la violencia vicaria o a través de interpósita persona, así como establecer líneas de acción, para prevenir y combatir la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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