Nancy Jiménez presenta Iniciativa para fortalecer transparencia

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* Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman fracciones al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

Puebla, Pue.- La Diputada local Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional del Congreso del Estado, sometió a consideración la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones I y II y se adiciona la fracción III al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

La legisladora explicó en su intervención que considerando la transparencia debería de ser uno de los valores transversales y obligatorios, para cualquier tipo de organización, ya que la misma es el pilar fundamental que asegura que no se produzca ninguna actividad, relacionada con la corrupción.

Así mismo Nancy Jiménez dijo que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad, en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y, por lo tanto, de una mayor rendición de cuentas públicas.

Es por  eso que la transparencia se puede entender como el deber de todo Gobierno de informar, dar cuentas y poner a disposición de sus ciudadanas y ciudadanos la información pública, ya que para proteger los derechos y las garantías de las personas, es imprescindible que las acciones del gobierno queden sujetas al escrutinio público, como base fundamental para la construcción de una cultura de transparencia.

Por su parte, el artículo 16 constitucional reconoció el derecho de toda persona a la protección, acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales en posesión de entes público o privados, dando vida a los derechos

Así mismo, resulta importante preciso que, si bien la Ley en cita señala, de manera puntual, dichas obligaciones de transparencia, como lo son el hacer públicos los contratos, las declaraciones patrimoniales, los tabuladores de sueldos, el nombre de las personas servidoras pública sancionadas, las estructuras orgánicas, los mecanismos de participación ciudadana, entre muchos otros, la norma también contempla hipótesis, bajo las cuales, información que es peticionada, puede ser considerada como “información reservada” o “información confidencial”.

Que en este contexto, el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública precisa que, como información reservada, podrá clasificarse aquella cuya publicación:

  • Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
  • Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
  • Se entregue al Estado Mexicano, expresamente, con ese carácter o el de confidencial, por otro u otros sujetos de Derecho Internacional;
  • Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas, en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país;
  • Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
  • Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
  • Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
  • Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas;
  • Obstruya los procedimientos, para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas;
  • Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio; y
  • Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos.

Que por otro lado, el numeral 116 de la Ley de mérito considera, como información confidencial, la que contiene datos personales, concernientes a una persona identificada o identificable, así como también los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Que para invocar la clasificación de la información se tiene que hacer una prueba de daño, en la cual el sujeto obligado justifique que:

  • La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
  • El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y
  • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible, para evitar el perjuicio.

Por lo que se reforman las fracciones I y II y se adiciona la fracción III al artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 133

  1. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en cuyo caso y ante duda, podrá solicitarse criterio o interpretación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
  2. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables; o

III. Se trate de información que constituya una obligación de transparencia, en cuyo caso, solo podrá realizarse una reserva parcial de la misma, fundando y motivando las causas de ésta, a través de la aplicación de la prueba de daño correspondiente.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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