Puebla, Pue.- La Diputada Local Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional del Congreso del Estado, sometió a consideración la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción V del artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de violencia, discriminación, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra.
La legisladora explicó que la seguridad pública tiene varios ámbitos de trabajo para cuidar la integridad de las personas, desde la prevención y la persecución de los delitos, así como la reinserción social de la persona privada de su libertad. El trabajo tanto antes de la comisión de un delito, como durante y después del mismo, debido a que se repite de manera constante en todas partes.
Así mismo mencionó que si las mismas autoridades que se supone deben proteger la ley la llegan a quebrantar para su beneficio, no serían diferentes de los delincuentes. La unidad mínima dentro de este sistema de seguridad pública es la policía, de la cual existen distintas definiciones.
Que se resaltan dos principios sobre los demás porque están muy relacionados entre sí. En el principio de legalidad se menciona que la policía puede hacer uso de la fuerza dentro de lo establecido por las leyes, en las cuales se hace énfasis en proteger los derechos humanos de las personas. Ahora bien, existen situaciones en las que, para poder salvaguardar la integridad de una persona, la policía tiene que violar los derechos humanos de otra, y lo puede hacer dentro de los límites marcados, más allá se consideraría una situación completamente diferente, pues el agente estaría haciendo uso de su posición para dañar a alguien.
Que como se puede apreciar, la policía no la conforman tan solo los agentes que vemos todos los días en las calles, sino se trata de una institución con sus reglas y directrices (determinadas por el Estado) con funciones de seguridad pública. El problema principal que enfrentan es el de brindar seguridad sin violentar los derechos humanos, lo cual es una tarea difícil, ya que hay situaciones donde los límites entre violentar o no los derechos de otra persona es muy borroso y en el momento se debe tomar una decisión para que el asunto no sea más grave. El trabajo de un policía respecto a la protección de los derechos humanos es una tarea muy difícil de llevar a cabo en la práctica.
La legisladora Nancy Jiménez dijo que con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno reformar la fracción V del artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer como una obligación de los elementos de seguridad pública, entre otras, la de abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de violencia, discriminación, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra.
“Siendo así que se reformaría la fracción V del artículo 34 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de violencia, discriminación, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente”, finalizó la diputada.