* Busca que se cuente con asientos y espacios preferentes a fin de evitar la discriminación y acoso sexual
Puebla, Pue.- La Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del PAN del Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla
La legisladora del PAN mencionó que desde el año 2019, la movilidad en México es considerada como un derecho, garantizado por una reforma constitucional aprobada por la Cámara de Senadores, por lo que, gracias a esa reforma se creó la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, con la que se asegura que todas las personas puedan moverse con seguridad, equidad, accesibilidad y, sobre todo, en igualdad de oportunidades.
Nancy Jiménez explicó que las actuales leyes no están considerando lo peligroso que resulta la falta de regulación para la movilidad automovilística; de tal manera que al priorizar este tipo de transporte, los tomadores de decisiones se olvidan de quienes habitan las calles, personas que caminan a diario o que utilizan otras formas de transitar, en bicicleta, por ejemplo; condenándolos a pasar por lugares que no están diseñados para ellos, provocando accidentes y muertes que no deberían suceder de ninguna forma y la importancia de esta Ley es, precisamente, mejorar la vida de las personas que a diario habitan las calles de las distintas ciudades mexicanas, visibilizar las condiciones en las que se encuentra el transporte público para hacerlo mucho más eficiente y eficaz, así como procurar el tránsito seguro por diversas zonas urbanas.
Así mismo la diputada Nancy Jiménez pidió a las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares, motivo por el cual, las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:
Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con diseño universal y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello; que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras; que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente; y que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas.
La legisladora local de Tlatlauquitepec dijo que el incluir a las personas con discapacidad y adultas mayores, en las políticas públicas en materia de movilidad, también es una forma de garantizar y reconocer sus derechos, pues en el caso de las primeras, éste se encuentra previsto en el numeral 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que para las segundas, en el artículo 26 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Mencionó Jiménez Morales que han detectado casos de choferes del transporte público que discriminan a personas con discapacidad y personas adultas mayores al no respetar la tarifa especial de la que son beneficiaras a través de su tarjeta preferente, tal como señaló el Director General de Armonía e Inclusión A.C., Andrés Otokani Álvarez García.
Al respecto, indicó que la asociación civil que encabeza ha recibido información sobre casos donde conductores del transporte público, especialmente autobuses urbanos y suburbanos, niegan la tarifa preferencial establecida para personas con discapacidad, situación que es similar en muchos municipios y estados del país.
Que ante esta realidad, lo cierto es que el Gobierno del Estado emitió un decreto por medio del que implementó las condiciones para la reserva y señalización de asientos preferentes en las unidades del transporte público y con ello dar especial atención a las personas de la tercera edad, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con bebés.
Mencionó “..las autoridades estatales están obligadas a adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad, con la mayor independencia posible, por ello se debe garantizar que las unidades con las que se presta el servicio público de transporte en la entidad, le permitan a cualquier persona en situación de vulnerabilidad en todo momento, abordar cualquiera de sus unidades, contando con la comodidad y seguridad en su trayecto.
Que partiendo de lo antes expuesto, de acuerdo a la Secretaría de Movilidad y Transporte, en el Estado circulan 14 mil unidades, de las que 4 mil 537 se ubican en la zona metropolitana; sin embargo, no siempre los usuarios en el transporte otorgan el asiento a los grupos vulnerables o a las madres de familia, hecho que atenta contra el principio de accesibilidad y no discriminación consagrados en nuestro sistema jurídico estatal y nacional.
Que por todo lo que he mencionado, presento esta iniciativa que busca reformar la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, con el objetivo de contemplar dentro de los derechos de las y los usuarios de transporte de personal, contar con asientos y espacios preferentes para personas adultas mayores y con discapacidad, en términos de la normatividad aplicable, a fin de evitar la discriminación.
Que por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente Iniciativa “Reformar la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: Contar con asientos y espacios preferentes para personas adultas mayores, con discapacidad y mujeres, en términos de la normatividad aplicable, a fin de evitar la discriminación y acoso sexual” finalizó.