Nancy Jiménez propone fomento de respeto al medio ambiente y la fauna

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* El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad, para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable

Puebla, Pue.- La Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, sometió a consideración, que la Constitución Política consagra, en su artículo 4º, que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho, de tal manera que, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad, para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.

Que partiendo de esta premisa, el derecho al medio ambiente sano no sólo constituye los derechos y obligaciones del Estado y de las y los ciudadanos, tampoco se trata solamente de actualizaciones de hacer o de no hacer, sino que respecto de éste se tiene que tener en cuenta a los propios recursos naturales y los servicios ambientales que brindan, ya que al ser parte del bien jurídico tutelado, son los receptores de las acciones y programas, que se emprendan, así como de la propia legislación, que vela por su conservación y proyección.

Que una herramienta fundamental, para garantizar un medio ambiente sano, es la educación, lo que de manera conjunta se entiende como “educación ambiental”, lo que constituye la capacitación práctica sobre las nociones referentes al entendimiento pragmático de los problemas ambientales, es decir, es el mecanismo más importante, desde la perspectiva social, de formar conciencia en las y los ciudadanos de las generaciones actuales y venideras sobre la importancia de cuidar el medio natural y desarrollar una visión ecológica, para el desarrollo de actividades sostenibles.

La diputada oriunda de Tlatlauquitepec dejó claro que a largo plazo, la educación ambiental es nuestro único medio, para incrementar la conciencia ecológica y la responsabilidad sobre nuestras acciones, ya que preservar el planeta va a depender, en gran medida, de que tan conscientes seamos sobre el impacto de las actividades productivas humanas.

Que por otra parte, la formación de valores referentes al medio ambiente genera responsabilidades de frente al ambiente, en quienes toman las decisiones importantes, como lo son quienes formamos parte de esta Soberanía.

Que a la par del respeto, cuidado, protección y conservación del medio ambiente existe, también, la necesidad de velar por el bienestar y trato digno hacia los animales, los cuales, al formar parte del primero, su protección está amparada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que por tal motivo, en el ámbito federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala, en su artículo 87 BIS 2, que el Gobierno Federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Que la regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará, con base en los siguientes principios básicos:

  • Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
  • Proporcionar a los animales un ambiente adecuado, para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
  • Suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por una o un médico veterinario;
  • Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural; y
  • Brindar a los animales un trato y condiciones, que procuren su cuidado, dependiendo de la especie.

Que con fundamento en lo que ha sido mencionado, considero oportuno reformar las fracciones IX y X y adicionar la fracción XI al artículo 49 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con la finalidad de armonizar con la Ley General de la materia y señalar que la educación que se imparta a niñas, niños y adolescentes en el Estado de Puebla, además de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla y las demás disposiciones aplicables, tendrá dentro de sus fines, inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales.

Se REFORMAN las fracciones IX y X y se ADICIONA la fracción XI al artículo 49 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:

IX. Garantizar una adecuada educación financiera y fomentar en las y los educandos una cultura del ahorro, la inversión y el emprendimiento;

X. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones, así como el conocimiento y difusión del respeto a los derechos humanos; y

XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales.

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