TEEP confirma validez de elección de Karla Martínez, MORENA ratifica el triunfo

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* Confirman también la entrega de la constancia de mayoría a Karla Martínez como presidenta municipal electa de Teziutlán

* “Se reafirma la voluntad de miles de ciudadano que ven en nuestra presidenta electa Karla Martínez, quien construirá el segundo piso de la 4T” Olga Lucia Garci Crespo

Teziutlán, Pue.- Este miércoles  el Tribunal Electoral del Estado de Puebla confirmó el triunfo de Karla Martínez, como presidenta municipal electa de Teziutlán, en sesión pública el TEEP declaró infundadas e inoperantes las impugnaciones en el recurso de inconformidad TEEP-I-024/2024, los agravios expuestos por la representación del excandidato de MC Armando Martínez González.

Por su parte la dirigente estatal de MORENA Olga Lucia Romero Garci Crespo respaldó este triunfo obtenido el pasado 2 de junio, “…con este triunfo se reafirma la voluntad de miles de ciudadano que ven en nuestra presidenta electa Karla Martínez, la persona que construirá el segundo piso de la 4T en ese bello municipio, enhorabuena, el pueblo ya decidió” dijo esta tarde la lideresa en su cuenta oficial de “X”.

Por su parte, el TEEP sentenció como recurso de inconformidad 024 en contra del cómputo final y la declaración de validez de la elección; así como la entrega de la constancia respectiva, donde la Magistrada, Mtra. Idamis Pastor Betancourt,  ponente, propone declarar como infundada el agravio consistente en la violación al artículo 264 fracción 2da y 6ta del Código Electoral; toda vez que la entrega de las boletas electorales se realizó de conformidad a dicho artículo, pues estuvieron presentes el Consejero Presidente, Cuatro Consejeros y Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Teziutlán, así como tres representantes de los partidos políticos.

Y referente al agravio de que existieron inconsistencia en el recuento en diversas casillas de las constancias que obran en auto, se tiene que las casillas señaladas de la parte actora no forman parte de las secciones del municipio de Teziutlán, además de que no se encuentran en el supuesto legal comprendido en el artículo 312 del Código electoral; por lo que se propone como infundado; en consecuencia se confirma el cómputo final, la declaratoria de validez de la elección, así como la entrega de la constancia respectiva.

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